Solicitud Nº 8357.-
Sentencia: Nº113(Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana LIGIA MARGARITA VILLALOBOS DE BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-1.675.025, domiciliada en el Municipio Lagunillas, asistida por la Abogada en ejercicio JACKELINE DEL CARMEN MEDINA, titular de la cédula de identidad número V-8.700.065 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.285 y expone:
Que en fecha 31 de mayo de 2016, falleció ab-intestato el ciudadano MANUEL SALVADOR BOHORQUEZ DÍAZ, quien fuera su legítimo esposo, según Acta de Defunción acompañada al efecto. Que al fallecimiento de su cónyuge quedaron tanto ella como sus hijos JINMY JEFFERSON BOHORQUEZ VILLALOBOS, MANUEL SEGUNDO BOHORQUEZ VILLALOBOS, MERWIN MANLIG BOHORQUEZ y JENNYFER LISETH BOHORQUEZ DE BORJAS, titulares de las cédulas de identidad números V-7.740.505, V-7.859.059, V-7.859.355 y V-14.511.708, respectivamente, por lo que solicita que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus MANUEL SALVADOR BOHORQUEZ DÍAZ. De igual manera solicitaron se devuelvan las actuaciones en original.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos: Actas de Defunción, Justificativo de Testigos, copias de cédulas de identidad, copias certificadas de Actas de Nacimiento, Fe de Vida y copia certificada de Acta de Matrimonio.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS LIGIA MARGARITA VILLALOBOS DE BOHORQUEZ, JINMY JEFFERSON BOHORQUEZ VILLALOBOS, MANUEL SEGUNDO BOHORQUEZ VILLALOBOS, MERWIN MANLIG BOHORQUEZ VILLALOBOS y JENNYFER LISETH BOHORQUEZ DE BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.675.025, V-7.740.505, V-7.859.059, V-7.859.355 y V-14.511.708 respectivamente, para ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL SALVADOR BOHORQUEZ DÍAZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-1.933.385, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS y ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. AÑOS: 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.