En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte ACTORA, entre ellas las de convenir y transigir y recibir cantidades de dinero; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Lilisbeth Rojas
Los Presentes.