ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001557
PARTE ACTORA: VICTOR DANIEL VIDES CARROZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR LA ABOGADA KARLA FERNANDEZ RINCÓN
PARTE DEMANDADA: REVINCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA PARA ESTE POR EL ABOGADAO SILIO ROMERO LA ROCHE EN SU CARÁCTER.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Martes Primero de Octubre de 2013, siendo las Tres de la tarde (3:00pm), dándose por notificada las partes en el presente procedimiento, y solicitando como en efecto lo solicitaron y proveído como fue se dio inicio a la Instalación de la Audiencia Preliminar, en la que comparecen a la misma el Ciudadano VICTOR DANIEL VIDES CARROZ, titular de la cedula de identidad No. V-13.627.308, y la Sociedad Mercantil REVINCA, C.A en sus carácter de parte actora y demandada respectivamente; debidamente ASISTIDO el primero de los nombrados por la ABOGADA KARLA FERNANDEZ RINCÓN y representada la segunda de las nombradas por su APODERADO JUDICIALE ABOGADO SILIO ROMERO LA ROCHE ambos identificados en escrito de TRANSACCIÓN que suscriben y consigna en este acto constante de Nueve (9) folios; y quienes mediante diligencia que se da por recibida en el presente acto, renunciaron al termino de comparecencia y solicitan al despacho se realice la Audiencia Preliminar.
Este tribunal viendo lo solicitado por las partes le da inicio a la audiencia preliminar instándolos a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación preoctiva del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un acuerdo transaccional que se especifica mediante escrito que consignan en este acto constante de Cinco (5) folios útiles con sus vueltos, y Cuatro (4) anexos, para un total de Nueve (9) folios para ser agregados a la presente acta y surta sus efectos legales pertinentes, el acuerdo logrado fue por la cantidad total de CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CUATRO (BsF=433.708,34CTS) cantidad esta que fue cancelada en los términos y condiciones que se especifican en el escrito de transacción; recibiendo en este acto la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BsF=340.218,59CTS) mediante cheque de gerencia no endosable No.65003934, girado en contra de la entidad financiera BANCON OCCIDENTAL DE DECUENTO esta localidad, y a favor del Ciudadano VICTOR DANIEL VIDES CARROZ antes identificado.
Ahora bien visto el acuerdo transaccional de las partes este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de Cosa Juzgada las partes, y se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
LA SECRETARIA
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ Abga BRISJAIDA GÓMEZ

Los Presentes.