ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000987
PARTE ACTORA: GEOVANNY RAFAEL MADUEÑO RINCON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO IVÁN GORDONES MEDINA
PARTE DEMANDADA: CENTROMOTRIZ SANTA PAOLA, C.A. y DOUGLAS GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA LA DEMANDADA CENTROMOTRIZ SANTA PAOLA, C.A. POR SU PRESIDENTE DOUGLAS GONZALEZ DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Viernes Veintisiete (27) de Septiembre de 2.013, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma el Abogados RICARDO IVAN GORDONES MEDINA en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte actora Ciudadano GEOVANNY RAFAEL MADUEÑO RINCÓN; por una parte, y por la otra el Ciudadano DOUGLAS GONZALEZ en su carácter de demandado a titulo personal, y al mismo tiempo en su carácter de PRESIDENTE de la demandad Sociedad Mercantil CENTROMOTRIZ SANTA PAOLA, C.A.; debidamente asistido por el Abogado ANGEL ADOLFO PUCHE RINCÓN ambos identificados en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica en escrito que constante de un folio útil suscribieron y consignaron para que forme parte de la presente acta y surtas sus efectos legales pertinentes, pagando la parte demandada a través de su presidente y a titulo personal la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 15.000), mediante cheque girado contra la entidad financiera Banesco, Banco Universal de esta localidad, identificado con el N° 31395314, de la cuenta jurídica N° 0134-0526-39-5261027463, y a del Ciudadano GEOVANNY RAFAEL MADUEÑO RINCÓN parte actora. En este estado, visto el pago hecho por el representante de la parte demandada, y estando presente el apoderado judicial parte actora Ciudadano Abogado RICARDO IVAN GORDONES MEDINA identificado en actas, quién visto el ofrecimiento manifestó en nombre de su representado, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, recibiendo en este acto el instrumento financiero por dicha cantidad de dinero, manifestado de igual manera en nombre de su representado que recibida la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte ACTORA, entre ellas las de convenir y transigir y recibir cantidades de dinero; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Lilisbeth Rojas
Los Presentes.
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