ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-000370
PARTE ACTORA: MAGALY JOSEFINA MARQUEZ MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS TOLOSA
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL VAKITAS, TAREK KOURONI y ZIAD KOURONI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAMANTA FREAY
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Septiembre de 2.013, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día de hoy, en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos abogados CARLOS TOLOZA Y SAMANTA FREAY en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada, respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; quienes una vez instalada la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF= 12.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda, pago este que lo realiza mediante cheque girado contra la entidad financiera BANCO EXTERIOR de esta localidad y a nombre de la Ciudadana MAGALY JOSEFINA MARQUEZ MOLINA parte actora; identificado dicho instrumento financiero con el número 20-85368821 de la cuenta Jurídica numero 0115-0097- 85 -10022761515. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por la apoderada judicial de la parte demandada, y estando presente el apoderado judicial parte actora Ciudadana MAGALY JOSEFINA MARQUEZ MOLINA identificada en actas, quién visto el ofrecimiento manifestó en nombre de su representado, de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, recibiendo en este acto el instrumento financiero por dicha cantidad de dinero, manifestado de igual manera en nombre de su representada que recibida la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de la partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose se archive el expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes al numero de folios consignados
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Lilibeth Rojas

Los Presentes.