Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN SEDE CONSTITUCIONAL, declara: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL propuesta por el ciudadano ARGENIS JOSÉ OLIVEROS LAMEDA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con cédula personal Nº 5.918.232 y domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil ASISTENCIA PROFESIONAL ADMINISTRATIVA, C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de febrero de 1995, bajo el No. 40, Tomo 9-A, en contra de la interlocutoria dictada en fecha 26 de septiembre de 2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.
No se hace especial pronu.....