DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadana ALBA ELISA BRAVO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.362.407, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 54.524,96) equivalentes a Seiscientos Cinco con Ochenta y Tres Unidades Tributarias (605,83 UT), que es el doble de los instrumentos cambiarios (cheques) demandados, más los honorarios profesionales calculados en un veinte por ciento (20%) sobre la suma de los instrumentos cambiarios (cheques) demandados y las costas procesales, calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la suma de los instrumentos cambiarios (cheques) demandados.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto .....