REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2441

SOLICITUD: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SOLICITANTES: LUISMER RAFAEL PINTO BOLÍVAR y JENIREE COROMOTO ANDARA NAVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.628.945 y 18.382.699, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Conoce en virtud de la distribución de la presente solicitud, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según recibo de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo, Estado Zulia, sede judicial Edificio Arauca, signado con el número 37737-2011, de fecha 27/05/2011; ahora bien, en relación al petitum de ambos solicitantes, el Tribunal para resolver observa:
NARRATIVA
Los ciudadanos LUISMER RAFAEL PINTO BOLÍVAR y JENIREE COROMOTO ANDARA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.628.945 y 18.382.699, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, ambos asistidos por el profesional del derecho JOSÉ DELFIN NAVA LUGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 153.832; manifiestan que en fecha seis (06) de diciembre del año dos mil ocho (2008), contrajeron matrimonio por ante el Intendente de Seguridad Parroquial y Secretaria de la Parroquia Francisco Ochoa, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según consta de actas de matrimonio signada con el N° 254; igualmente manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes .


En fecha 30/05/2011, este Tribunal dictó y publicó Sentencia Interlocutoria decretando la Separación de Cuerpos de los solicitantes, la cual riela inserta a los folios, ocho (08), nueve (09) y diez (10), ambos inclusive, de las actas procesales.

En fecha tres (03) de octubre del dos mil doce (2012), los ciudadanos LUISMER RAFAEL PINTO BOLÍVAR y JENIREE COROMOTO ANDARA NAVA, antes identificados, asistidos por el profesional del derecho JOSÉ NAVA, inscrito bajo el número 153.832, solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio.


MOTIVOS PARA DECIDIR
Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos LUISMER RAFAEL PINTO BOLÍVAR y JENIREE COROMOTO ANDARA NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.628.945 y 18.382.699, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“También se podrá declarar el divorcio el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquier de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpo, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de de un (01) año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ello la solicitud planteada a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; debe ser declarada con lugar. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVO
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUISMER RAFAEL PINTO BOLÍVAR y JENIREE COROMOTO ANDARA NAVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron, el día seis (06) de diciembre del año dos mil ocho (2008), ante el Intendente de Seguridad Parroquial y Secretaria de la Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia, según acta de matrimonio signada con el N° 254.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Titular,


Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

La Secretaria


Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las diez horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45a.m), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el No.- 119- 2012

La Secretaria



Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER




MSS/mef