Exp. 2739
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de octubre del 2012
202º y 153º
Visto el escrito de solicitud de medida de embargo preventivo, presentado por el profesional del derecho CARLOS ALBERTO ROMERO TROCONIS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 155.396, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MAYI´S COLLECTION C.A., inscrita en el Registro mercantil tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 10 de agosto de 2012, bajo el N° 41, Tomo 69-A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, el Tribunal ordena abrir pieza de medidas en la que se decidirá lo conducente; ahora bien vistos los instrumentos cambiarios (cheques) que rielan insertos a la pieza principal, infiere esta Juzgadora, que lo peticionado en sede cautelar se subsume en el supuesto previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el Tribunal DECRETA: Medida de Embargo Preventivo: sobre bienes muebles, que sean propiedad de la parte demandada, ciudadana ALBA ELISA BRAVO BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.362.407, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 54.524,96) equivalentes a Seiscientos Cinco con Ochenta y Tres Unidades Tributarias (605,83 UT), que es el doble de los instrumentos cambiarios (cheques) demandados, más los honorarios profesionales calculados en un veinte por ciento (20%) sobre la suma de los instrumentos cambiarios (cheques) demandados y las costas procesales, calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la suma de los instrumentos cambiarios (cheques) demandados.- En caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al Decreto de Intimación, esto es, la cantidad de TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 30.291,64) y su equivalente en Trescientos Treinta y Seis con Cincuenta y Siete Unidades Tributarias (336,57 UT), que es la suma de los instrumentos cambiarios (cheques) demandados, más los honorarios profesionales calculados en un veinte por ciento (20%) sobre la suma de los instrumentos cambiarios (cheques) demandados, y las costas procesales, calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre la suma de los instrumentos cambiarios (cheques) demandados.- Para la ejecución de la medida decretada se exhorta suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que le corresponda conocer por distribución.- Líbrese Exhorto con las inserciones legales pertinentes y remítase con oficio.-
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la medida de embargo preventivo que antecede, quedando anotada bajo el número de sentencia interlocutoria 90-2012, y se oficio bajo el N° 407-2012.
LA SECRETARIA,
MSS/agra.-
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