Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS YANETH JOSEFINA MUJICA SUÁREZ, RICHARD JOSÉ MUJICA SUÁREZ, JUDITH COROMOTO MUJICA SUÁREZ, ZULAY DEL VALLE MUJICA SUÁREZ, YUSMAIRA BEATRÍZ MUJICA SUÁREZ y YAJAIRA DEL CARMEN MUJICA SUÁREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.885.820, V-7.865.868, V-10.085.380, V-11.885.828, V-17.820.524, V-10.085.547, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus RAMÓN ANTONIO MUJICA, quien fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V-2.535.468, como progenitor de todos los nombrados salvo derechos de terceros. ASÍ SE DECLAR.....