Nº Exp. 6071-11
Sentencia Nº 72.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada el día 22 de julio de 2011, bajo el número E-6071-11. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos MARYLIN DEL CARMEN RAMOS DE QUERO y MARTIN JOSE QUERO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.950.990 y V-12.330.440, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio MARIELA RAMIREZ SOLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150287.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio nueve (09) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio diez (10) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 08 de agosto de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos MARYLIN DEL CARMEN RAMOS DE QUERO y MARTIN JOSE QUERO VILLALOBOS”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio diez (10), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Concordia, calle Perú, casa numero 222, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el 28 de abril del 2006, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos MARYLIN DEL CARMEN RAMOS DE QUERO y MARTIN JOSE QUERO VILLALOBOS. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARYLIN DEL CARMEN RAMOS DE QUERO y MARTIN JOSE QUERO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.950.990 y V-12.330.440, respectivamente, y domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio MARIELA RAMIREZ SOLER, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 150287, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinticinco (25) de septiembre de 2003, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, bajo el Nº 114, del año 2003; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante su vida no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,


ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.