Nº Exp. 6072-11
Sentencia Nº 73.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la cual se le dio entrada el día 26 de julio de 2011, bajo el número E-6072-11. Ahora bien, Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos LUIS MAGIN ZACARIAS CHACIN y ERIKA DEL CARMEN GUTIERREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.454.256 y V-14.235.582, respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46535.
Admitida como fue, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al vuelto del folio ocho (08) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio nueve (09) corre inserto oficio Nº ZUL-F36-10-S/N, emanado de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público, de fecha 08 de agosto de 2011, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos LUIS MAGIN ZACARIAS CHACIN y ERIKA DEL CARMEN GUTIERREZ TORREALBA”…
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido del oficio cursante al folio nueve (09), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha veinticuatro (24) de enero de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, según Acta de Matrimonio acompañada con su escrito. Que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización el Solito, calle 2, vereda 14, casa numero 3, jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia, donde su vida conyugal fue interrumpida el 01 de enero del 2005, situación que persiste a la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (5) años, por lo que solicitan se declare su divorcio, haciendo constar que durante su vida no procrearon ni adoptaron hijos, ni adquirieron bienes que repartir, por lo que es obligante para este Sentenciador, declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LUIS MAGIN ZACARIAS CHACIN y ERIKA DEL CARMEN GUTIERREZ TORREALBA. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LUIS MAGIN ZACARIAS CHACIN y ERIKA DEL CARMEN GUTIERREZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.454.256 y V-14.235.582, respectivamente, y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio JAZMIN RICHARD MC GUIRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46535, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día veinticuatro (24) de enero de 1995, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del estado Zulia, bajo el Nº 04, del año 1995; dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante su vida no procrearon ni adoptaran hijos, ni adquirieron bienes que repartir.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil once. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.