declara:
a) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano CARLOS JOSE RONDON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V ¿ 14.525.950, en contra de la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V ¿ 20.147.987, a favor del niño CARLOS JOSE RONDON SOTO, ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (33,33 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano.....