EXP N° 18054




República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ CASTILLO y JOSE ANGEL SOCORRO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad N° V- 16.151.965 y 17.938.525, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA LORENA PARRA URDANETA y MELITZA NUCETTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 40.894 y 83.299, solicitando de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento. Indican que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre SOFIA VICTORIA SOCORRO FERNANDEZ, de un (1) año de edad.

El día 27 de Septiembre de 2.010, se recibió solicitud de separación de cuerpos, ordenando darle entrada, fórmese expediente y numérese. Asimismo, este Tribunal, instó a la parte actora a consignar copia certificada del acta de matrimonio N° 63, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en auto de fecha 15 de Mayo de 2.009, este Tribunal ordenó a los solicitantes ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ CASTILLO y JOSE ANGEL SOCORRO MOLERO, antes identificados, a consignar copia certificada del acta de matrimonio N° 63, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de emisión del auto, para que cumplieran con lo ordenado.

Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso que se le concedió a los referidos ciudadanos, y visto que los mismos no cumplieron con lo ordenado por este Tribunal, ya que no consignaron en el plazo establecido la copia certificada del acta de matrimonio N° 63, en el lapso legal que se le dio para hacerlo, en consecuencia debe este Tribunal declarar Inadmisible la referida solicitud. Así se establece

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, intentada por los ciudadanos ANGELICA MARIA FERNANDEZ CASTILLO y JOSE ANGEL SOCORRO MOLERO, titulares de las cédula de identidad N° V- 16.151.965 y 17.938.525, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Publíquese, regístrese y notifíquese déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Octubre de 2.010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha en horas de Despacho se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1696.- La Secretaria.-
HPQ/342*




















República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
Maracaibo; 21 de Mayo de 2009

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano JUAN VICENTE FINOL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.496.307, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; que este Tribunal dictó sentencia decidiendo:

INADMISIBLE la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, intentada por los ciudadanos MARIANA ELENA ROMERO FERNANDEZ y JUAN VICENTE FINOL SANCHEZ, titulares de las cédula de identidad N° V- 15.053.864 y 14.496.307, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-

HPQ/342*




EXP. 14428
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 21 de Mayo de 2.009
199º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:
A la ciudadana MARIGER DEL VALLE QUINTERO MOGOLLON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.120, quien indico como su domicilio procesal el siguiente: sector La Montañita II, calle 94H, margen izquierdo de la carretera que conduce de Maracaibo al Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia y/o a sus apoderados judiciales; que este Tribunal dictó Sentencia en el Juicio de SEPARACIÓN DE CUERPOS, intentado por usted en contra del ciudadano ROBERTS RAFAEL GUACUTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº-12.618.701, decidiendo:
INADMISIBLE la demanda, intentada por la ciudadana MARIGER DEL VALLE QUINTERO MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.251.120, en contra del ciudadano ROBERTS RAFAEL GUACUTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.618.701, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
El Juez Unipersonal Nº 1,

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
FIRMARA Y DEVOLVERA COMO CONSTANCIA DE RECIBO.-












En el día de hoy, 21 de Mayo de 2009, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la Mgs Angélica María Barrios, en su carácter de Secretaria de este Tribunal, expuso: En esta misma fecha fijé en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación de los ciudadanos MARIANA ELENA ROMERO FERNANDEZ y JUAN VICENTE FINOL SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.053.864 y N° V- 14.496.307, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Es todo.

LA SECRETARIA,

Abg. Angélica María Barrios.



EXP: 15165