En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA AL sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo en que este cumplió con la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica Para la protección del Niño Niña y del Adolescente. Y se determina que hasta el día de hoy ha dado cumplimiento a la misma durante OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS Y LE FALTA POR CUMPLIR DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA TRES (03) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, para lo cual continuará bajo la supervisión del Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes, impóngase al sancionado. Se fija como .....