REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2010-000005
ASUNTO : NV01-P-2010-000005

Jueza: ABG. DILIA MENDOZA
Secretario: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
Fiscal: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
Víctima: LETICIA PEINADO PALOMO (0CCISA)
Sancionados: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. MIGDALYS BRITO Y ABG MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA



De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVACION DE LIBERTAD, que cumplen los adolescentes Sancionados IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron condenados a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y ALEVOSIA EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 406, numerales 1ro y 2do, concatenado con el artículo 458 en concordancia con el 83 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de de la ciudadana LETICIA DEL CARMEN PEINADO PALOMO (Occisa). Y lo hace en los siguientes términos:
En fecha 15 de Abril del 2010, se realiza por ante este Tribunal auto de ejecución y computo de la Medida a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA determinándose que los adolescentes permanecieron privado de libertad desde el Primero de Marzo del 2010 y para la fecha de Ejecución de las Medidas habían permanecido privados de su Libertad por el lapso de UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS.
Desde la Ejecución de la Medida al día de hoy el adolescente CARLOS JOSE RODRIGUEZ ha permanecido privado de su Libertad por espacio de Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) días, y sumado el tiempo cumplido en proceso Un (01) Mes y Quince (15) Días, da un total de tiempo cumplido bajo la Medida Privativa de Libertad SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Le falta por cumplir la medida por espacio de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Visto el informe de Evolución del Plan Individual y Conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, en el cual se señala en el Aspecto conductual “…El joven Carlos José Rodríguez, desde su ingreso a la presente fecha adoptó una conducta excelente, acatando con responsabilidad y respeto las normas, de convivencia en la entidad, mantiene buenas relaciones interpersonales con los demás jóvenes y personal adscrito, joven con conciencia de su problemática, , acata las orientaciones dadas por el equipo técnico, de apariencia tranquila y colaborador. Actualmente está en el curso de elaboración de cojines. RECOMENDACIONES: Brindarle la oportunidad al joven para que continúe sus estudios de educación secundaria y Valoración Psicológica Individual.”
A pesar de todo el desenvolvimiento positivo que ha tenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hace necesario mantener la medida para que continúe sus estudios, pueda afianzar sus relaciones familiares y todas aquellas conductas positivas que esta desarrollando y seguir observando su evolución de manera cierta que le permita estar en sociedad con esas nuevas herramientas de vida que le brindará la sanción de Privación de Libertad.
El Sancionado no registra fugas, Por lo que en lo referido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA:

ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA

MEDIDA IMPUESTA:
PRIVACION DE LIBERTAD

HA PERMANECIDO CON LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIVBERTAD
SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS.


LE FALTA POR CUMPLIR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

CESACION APROXIMADA DE LA SANCION 30 de Agosto del 2013

Desde la Ejecución de la Medida al día de hoy el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido privado de su Libertad por espacio de Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) días, y sumado el tiempo cumplido en proceso Un (01) Mes y Quince (15) Días, da un total de tiempo cumplido bajo la Medida Privativa de Libertad SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Le falta por cumplir la medida por espacio de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Visto el informe de Evolución del Plan Individual y Conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, en el cual se señala en Conducta Institucional: “…se ha observado que el joven cumple con las normas y reglas institucionales. Sus relaciones personales son con los adolescentes y los demás jóvenes son buenas, sin embargo muestra ciertas diferencias con uno de los jóvenes de su misma causa de ingreso,……Respeta las figuras de autoridad, Equipo técnico, personal Directivo Maestros facilitadotes, pero en algunas ocasiones muestra resistencia con algún maestro retando su autoridad. Ejecuta las actividades planificadas en el centro. En ningún caso ha participado en motines ni en decomiso de objetos indebidos.En líneas generales se considera que su conducta es buena y entra dentro de lo normal pudiera catalogarse que alguna de sus reacciones son actitudes propias de la adolescencia. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: El equipo técnico considera que ELIECER se involucra en un hecho delictivo producto de frecuentar jóvenes con antecedentes transgresionales. El adolescente durante su permanencia en este programa socio educativo, ha logrado avance positivo en su conducta,….. RECOMENDACIONES: Se sugiere considerar su evolución favorable. Terapia familiar con familia Materna.”
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hace necesario mantener la medida para que continúe sus estudios, que el equipo técnico trabaje la importancia de la familia y de las buenas relaciones familiares.
El Sancionado no registra fugas, Por lo que en lo referido al sancionado IDENTIDAD OMITIDA:

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA


MEDIDA IMPUESTA:
PRIVACION DE LIBERTAD

HA PERMANECIDO CON LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIVBERTAD
SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS.


LE FALTA POR CUMPLIR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS.

CESACION APROXIMADA DE LA SANCION 30 de Agosto del 2013
Por último corresponde realizar estudio de la Medida al día de hoy el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien en proceso había permanecido privado de libertad Un (01) Mes y Quince (15) Días, luego una vez ejecutada la sanción es ingresado en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel en fecha 08 de Julio del 2010, se fuga del centro que le fue destinado para el cumplimiento de la sanción, y se entregó voluntariamente el 09 de Agosto del 2010.
Fuga Regreso
08-07-2010 09-08-2010
Por lo que se puede determinar que el ciudadano RAUL EDUARDO ESPINOZA da un total de tiempo cumplido bajo la Medida Privativa de Libertad SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS. Le falta por cumplir la medida por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.
Visto el informe de Evolución del Plan Individual y Conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el equipo Técnico del Programa Socio Educativo “José María Rengel”, en el cual se señala en Conducta Institucional: “…el adolescente en principio mantuvo buen comportamiento, adaptándose a las normas de la institución, se incorporó a todas las actividades programadas, las cuales realizó y culminó de manera satisfactoria. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIONES Presenta transgresiones anteriores, inicialmente cumplió con todas las áreas del plan individual, especialmente en el aspecto educativo, sin embargo posteriormente se unió a otro interno participando en una fuga , a su regreso el joven se mostró resistente a las normas, pero actualmente comienza a evolucionar nuevamente de manera positiva cumpliendo con las normas y reglas institucionales , se incorporó al curso de sandalias. Se recomienda realizar terapias a nivel conductual.”
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debe permanecer cumpliendo la medida Privativa de Libertad, porque al fugarse no entiende la ilicitud de sus actos, ni la gravedad del delito cometido, se trata de un homicidio cometido en el pueblo donde vive y es el lugar donde va al momento de la fuga, aún es muy reciente el hecho, debe manejar valores, debe estudiar y entender la importancia del respeto a la sociedad y a las leyes.


ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA


MEDIDA IMPUESTA:
PRIVACION DE LIBERTAD

HA PERMANECIDO CON LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIVBERTAD
SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS.


LE FALTA POR CUMPLIR DE PRIVATIVA DE LIBERTAD DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.


CESACION APROXIMADA DE LA SANCION 31 de SEPTIEMBRE del 2013

DISPOSITIVA:
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD a los adolescentes ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificado. Estas Medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente hasta cumplir el lapso fijado por la sentencia. Se determina que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA han cumplido bajo la Medida Privativa de Libertad SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Le falta por cumplir la medida por espacio de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Y el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS. Le falta por cumplir la medida por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Se acuerda trasladar a los adolescentes hasta este Tribunal a fin de imponerlos. Se insta a los sancionados a cumplir su plan individual. Notifíquese al Fiscal y Defensor. Envíese copia de la presente decisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Líbrese Oficio y envíese copia al Ministerio de Relaciones Interior y Justicia.

El Juez de Ejecución




ABG. DILIA MENDOZA BELLO

El Secretario




ABG. MARIA GABRIELA BRITO.