REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000318
ASUNTO : NP01-D-2010-000318



JUEZ DE EJECUCIÓN: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TERESA DE ABREU.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: JUAN CABELLO.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO.
RESOLUCIÓN: DIVISIÓN DE CONTINENCIA
Visto que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; se les sigue una causa la cual es numerada NP01-D-2010-000318, en la que fueron sancionados por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes el 12 de Agosto del 2010 a cumplir DOS (02) años de la Medida PRIVATIVA de LIBERTAD, y SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, en perjuicio del ciudadano JUAN CABELLO, conforme al artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código penal. Causa que fue ejecutada el 27 de Septiembre del 2010. Este Tribunal observa que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, aparte de esta causa cada uno de manera individual tienen otra causa.

Este Tribunal observa:
1- Que las sanciones deben cumplirse individualmente.
2- Que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA además de esta causa tienen otras causas que deben acumularse y las sanciones para cada uno de ellos una vez acumuladas será diferente.
3- Que IDENTIDAD OMITIDA son adolescentes, mientras que el ciudadano IDENTIDAD OMITIIDA es adulto.

Quien aquí decide considera necesario plantear esas situaciones en razón de controlar el cumplimiento de las sanciones de una forma mas clara, ya que se requiere que cada adolescente de forma individual pueda estudiarse y analizar sus progresos y evolución en el seguimiento de la medida,

Es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se le asigne nomenclatura a las causa que se seguirá a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y se deje esta numeración (NP01-D-2010-000318) solo para IDENTIDAD OMITIDA.

DISPOSITIVA:

Es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: La división de la continencia de la causa conforme a lo preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal como excepción al Principio de Unidad del Proceso contenido en el articulo 73 de Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa y la remisión de las mismas previa certificación ante la secretaria, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal , a los fines de que se le asigne nomenclatura distinta a la existente, a la causa correspondiente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto y la nueva numeración asignada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,



ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO