Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), plenamente identificado en actas, como autor en el delito de HURTO AGRAVADO EN CALIDAD DE AUTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el Ordinal 8° del artículo 452, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cometido en perjuicio de la EMPRESA COMERCIAL REYES, C.A (COMRECA), "CENTRO 99". Asimismo, se ordenó el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas, por este Tribunal en fecha 31 de Julio del año 2005, contemplada en el Artículo 582 en sus Literales "b" y "c", de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, al .....