En razón de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena Devolver en calidad de Depósito el vehículo: PLACA: 329-VCF, SERIAL DEL MOTOR: AJF3R57317, SERIAL DEL MOTOR: 8 Cilindros, MARCA: Ford, MODELO: F-350, AÑO: 1.975, COLOR: Azul, CLASE: Camión, TIPO: Furgón, USO: Carga, al ciudadano SILVINO PAEZ RAMIREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.356.970, domiciliado en la Población de Guayabotes, Sector Lomas de Piedras de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, de conformidad con la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Agosto del año 2001, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 48 y 117 de la Ley de Transito y Tra.....