Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de La Ley, DECRETA: 1) MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LERVIS JHON TERAN TERAN, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, titular de la cedula de identidad No. 21.082.698, nacido el día 04-09-1982, soltero, de oficio obrero, hijo de Olga Rosa Teran y padre desconocido, residenciado en Ancon bajo, por la Chamarreta, por la tienda de El paisano, Maracaibo-Estado Zulia; conforme lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas por ante el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cada QUINCE (15) DÍAS. 2) SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280,.....