En interpretación del fallo parcialmente transcrito se considera que en aquellas causas civiles donde aparezcan involucrados los derechos de un niño o un adolescente y que además, exista el riesgo de que su patrimonio se vea mermado por la decisión que pudiera tomar el tribunal, la competencia deberá corresponder al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente.
Por consiguiente tomando en consideración que en este caso se acciona contra la ciudadana RAQUEL ODREMAN GRANADOS como representante de los menores GUILLES RANZES Y RAYQUEL VALENTINO RINGUETTE ODREMAN, y que en consecuencia, se encuentran involucrados directamente los derechos de patrimonio de éstos, al figurar contra los sujetos pasivos de la demandada por intermedio de su madre ciudadana RAQUEL ODREMAN GRANADOS se declina la competencia en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente por considerar que en atención al artículo 177 de la LOPNA parágrafo único la Sala de Juicio del Tribunal de Protección es el compet.....