REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de Septiembre del 2003.
192º y 143º
Dispone el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que:

“… Es juez competente para conocer de los juicios de divorcios y de separaciones de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal, se entiende por domicilio el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”

De la preinsertada norma se desprende que el juez competente para conocer de este tipo de procedimientos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del último domicilio conyugal.
En este caso se evidencia que el domicilio marital, fue fijado en el Estado Vargas, específicamente en Maiquetía, Estado Vargas, en tal sentido corresponde a un Juzgado con competencia en la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en razón del territorio conocer y dilucidar esta controversia.
En fuerza de lo expuesto este Tribunal declina conforme al Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil la competencia de conocer este asunto, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien se acuerda remitir con oficio el presente expediente. Líbrese oficio una vez se encuentren precluido el lapso establecido en el artículo 69 Ejusdem.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGÚNDEZ

JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 7465-03