REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 04 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 01 de Septiembre de 2003, suscrita por el abogado PEDRO FERMÍN GIL, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 05.08.03, así como el convenimiento de la demanda en todas y cada una de sus partes presentado en fecha 28.07.03 por el abogado ALEXANDER DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIGIO ANTONIO LINAREZ CASTELLANO y de la Empresa VIP MEN´S SHOP, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Agosto de 1.998, bajo el N°. 73, Tomo 20-A, representada por el referido ciudadano, en su carácter de parte demandada, este tribunal para proveer observa:
-Que el ciudadano ELIGIO ANTONIO LINAREZ CASTELLANO, actúa en su carácter de Presidente de la parte demandada Sociedad Mercantil V.I.P MEN’S SHOP, C.A, según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 04.10.1999, y que fue expresamente facultado para constituir apoderados judiciales según la cláusula Décima Novena modificada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria del 01.10.1999.
-Que los abogados ALEXANDER DÍAZ y JOSÉ DANIEL LORENZO DELGADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 50.833 y 50.373, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, quienes fueron debidamente facultados por el Presidente de la Empresa demandada, ciudadano ELIGIO ANTONIO LINAREZ CASTELLANO, para convenir de la acción según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Marzo de 2003, quedando anotado bajo el N°. 08, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al convenimiento celebrado y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7239-03.-