IV.- DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre un bien mueble constituido por una computadora marca: LENOVO, SL500 M575, 1GB, 160GB, DVD, la cual se encuentra en posesión de la parte demandada ciudadana MAIDELEN MARGARITA AMESTY CONTRERAS, antes identificada y NIEGA la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles e inmueble solicitada por el abogado EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.702, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HS SUPPLY SERVICES, C.A., representada por su Director Presidente JESÚS ALBERTO FLORES DAVILA. Y ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas deb.....