S-3565 Sent- 10.080
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento al auto de fecha 09-07-09, donde consigno las copias certificadas de las actas de nacimiento y las actas de defunción. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-2009, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadano HUASCAR ARNOLDO PACHECO HIGUERA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.842.868, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio JULIA MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 123.734, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a él, y a sus hermanos ciudadanos YOAN BERNABE PACHECO MANJARRES, titular de la Cédula de Identidad No V-11.720.943, INES FELICITA PACHECO GALUE, titular de la Cédula de Identidad No V-13.819.435, ISIS GABRIELA PACHECO GALUE, ut supra, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su legítimo Padre del difunto OSCAR ENRIQUE PACHECO GUTIERREZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.638.263, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 74, la cual corre inserta al folio tres (03) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó copia certificada del acta de Nacimiento de los ciudadanos HUASCAR ARNOLDO PACHECO, YOAN BERNABE PACHECO MANJARRES, INES FELICITA PACHECO GALUE, e ISIS GABRIELA PACHECO GALUE, signada bajos los Nos. 858, 1172, 1681, 1698 y 296, inserto a los folios 32, 33, 34 y 35; expedida por las Parroquias Chiquinquirá; Machique de Perija; Parroquia Cacique Mara, respectivamente; copias del acta de defunción de los ciudadanos LILIA DEL CARMEN PACHECO GUTIERREZ y MEDARDO PACHECO GUTIERREZ, inserto a los folios 36 y 37 de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 25 de Junio del 2009, donde declaran los ciudadanos YSRRAELY ISABEL VIERA y ENDER DE JESUS ROSSELL, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto Padre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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