S-3570 Sent- 10.079

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-

Por cuanto la parte solicitante dio cumplimiento a lo solicitado en auto de fecha 13-07-09, consignando Justificativo de testigo. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-2009, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana MIROSLAVA BEATRIZ CASTRO PIRELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.770.506, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado del Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio NAIVELYN REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 46.646, y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a ella, y a sus hermanos ciudadanos JUAN CARLOS CASTRO PIRELA y LUIS ALFONSO MEDRANO PIRELA, ut supra, como UNICAS UNIVERSALES HEREDEROS de su legítima madre de la difunta MARLENE BEATRIZ PIRELA CASTELLANO, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.883.448, y de este mismo domicilio, fallecida ab-intestato el día doce (12) de Junio de 2009, en la Policlínica Amado en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 438, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, que corre inserta al folio dos (02) de este expediente en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además acompañó copia certificada del acta de Nacimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS CASTRO, LUIS ALFONSO MEDRANO PIRELA y MIROSLAVA CASTRO PIRELA, signada bajos los Nos.275, 356 y 600, inserto a los folios 4, 5 y 6; expedida por las Parroquias Chiquinquirá y Coquivacoa, respectivamente; copias del acta de defunción del ciudadano Luis Heberto Medrano Andrade, inserto al folio 10 de este expediente y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de Julio del 2009, donde declaran los ciudadanos RENATO CLARET PETTI MONTIEL y NAIVELYN COROMOTO REYES ZARRAGA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinta madre y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.