DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: Declarar Extinguida la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la pena impuesta, en la presente causa iniciada en contra del penado LUIS ALBERTO GIL, venezolano, natural de Bachaquero Estado Zulia, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-7,863,388, hijo de DIOFILO FLORES y YOLANDA GIL, residenciado en el Barrio Cujicito, avenida 40, casa S/N, al lado del departamento de Licores Mi Delirio, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, concatenado con el artículo 259 eiusdem, en concordancia c.....