REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Agosto de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-704-08 DECISIÓN N°-392-08
Este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, con respecto al penado ELINISON JOSÈ RUDAS SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº V-18.875.523.
Así tenemos que, el penado ELINISON JOSÈ RUDAS SALAZAR, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de LOREYVIS MARTINEZ.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 27-06-2007, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el hoy penado durante el proceso, por ende hasta el día de hoy 04-08-2008, fecha en que se practica el presente cómputo, lleva detenido UN (1) AÑO, UN (1) MES y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir de cinco años y seis meses de prisión, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 27-12-2012.
Cumplió una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a un año, cuatro meses y quince días, el 02-11-2011, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año y diez meses, el 27-04-2009, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a tres años y ocho meses, el 27-02-2011, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es cuatro años, un mes y quince dìas, el día 12-08-2011, para optar al Beneficio de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción a la vigilancia por parte de la autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, que equivale a un año, un mes y seis dìas, contados a partir de que cumpla la pena principal, el día 03-02-2014.

Regístrense las presentes resoluciones y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase a los penados de las presentes, estando debidamente asistidos por sus Defensas; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Copia Certificada de los presentes cómputos y solicitando el traslado de los penados ANDERSON MELENDEZ OSPINO y ELENISON JOSÈ RUDAS ZALAZAR, a este Tribunal para el día 12-08-2008, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30am), a los fines de imponerlos de las presentes decisiones. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de los penados de actas, a los fines legales consiguientes.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÈ LUIS LOSADA.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 392-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.


SECRETARIO.














JER/ng.-