REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA





JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Agosto de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-704-08 DECISIÓN N°-391-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 02-07-2008, en contra de los penado ANDERSON MELENDEZ OSPINO, portador de la cedula de identidad N° V-22.232.093 y ELENISON JOSÈ RUDAS SALAZAR, portador de la cedula de identidad Nº V-18.875.523, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia dictada, y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, con respecto al ciudadano ANDERSON MELENDEZ OSPINO, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado ANDERSON MELENDEZ OSPINO, fue condenado a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 457 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de LOREYVIS MARTINEZ.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 27-06-2007, por lo que hasta el día de hoy (04-08-2008), su tiempo de reclusión es de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS, faltándole por cumplir de dos años y cuatro meses de prisión, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, UN (1) AÑO, UN (1) MES Y SIETE (7) DÍAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 27-06-2010.
Cumplió una cuarta ( ¼ ) parte de la pena, que equivale a nueve meses, el 27-03-2008, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a un año, el 27-06-2008, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a dos años, el 27-06-2009, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es dos años y tres meses, el día 27-09-2009, para optar a la gracia de Confinamiento.
Y cumplirá la sujeción por parte de la autoridad, por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, que equivale a siete meses y seis días, contados a partir de que cumpla la pena principal, el día 03-02-2011.
Regístrese la presente resolución.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,

EL SECRETARIO,

ABOG. JOSÈ LUIS LOSADA.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 391-08.

SECRETARIO.