REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Agosto de 2008
198° y 149°
CAUSA N ° 3E-705-08 DECISIÓN N°-394-08
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14-03-2008, en contra del penado NIXÒN JOSÈ RAMOS PIÑA, portador de la cedula de identidad N° V-19.122.709, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que, el penado NIXÒN JOSÈ RAMOS PIÑA, fue condenado a sufrir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISIÒN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometidos en perjuicio de FRANKLIN MANUEL SUAREZ MORALES, EUDO ARMANDO VILLALOBOS TORRES y SAMUEL BUNOSSSISI MONACO.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 15-01-2006, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha sufrido el penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 04-08-2008, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECINUEVE (19) DÌAS, faltándole por cumplir de veintiún años de prisión, que es el tiempo correspondiente a la pena impuesta, DIECIOCHO (18) AÑOS, CINCO (5) MESES y ONCE (11) DÌAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 15-01-2027.
Cumplirá ¼ parte de la pena, que equivale a cinco años y tres meses, el 15-04-2011, para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena, que equivale a siete años, el 15-01-2013, para optar al Beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena, que equivale a catorce años, el 15-01-2020, para optar al Beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, esto es quince años y nueve meses, el día 15-01-2021, para optar a la gracia del Confinamiento.
Y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de por parte de la Autoridad, por una quinta 1/5 parte del tiempo de la pena, es decir, por el lapso de cuatro años, dos meses y doce dìas, desde que esta termine, el día 27-03-2031.
Regístrese la presente resolución, y notifíquese a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo. Impóngase al penado de la presente, estando debidamente asistido por su Defensa; también se ordena oficiar al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada del presente cómputo y solicitando el traslado del penado NIXÒN JOSÈ RAMOS PIÑA, a este Tribunal para el día 11-08-2008, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Igualmente se ordena Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Décimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del ante referido penado, a los fines legales consiguientes
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN,
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSÈ LUIS LOSADA.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 394-08, se libraron las boletas de notificación a las partes, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas las mismas; y se libraron los oficios correspondientes debidamente ordenados en la presente Resolución.
SECRETARIO.
JER/ng.-
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