DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada RUTH RINCÓN DE ONDIZ, Defensora Pública Décima actuando en su carácter de defensora de los imputados LEONARDO ENRIQUE AVILA ACUÑA y ANDRÉS ALBERTO SILVA ROMERO, y SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 859-05, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la audiencia de presentación de imputados, de fecha 03 de Junio de 2005, que decretó medida de privación judicial preventiva de la libertad, en contra de los referidos imputados, en la causa llevada bajo el N 11C-2017-05; por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Luis José Osori.....