Por los fundamentos expuestos este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a BEATRIZ JOSEFINA VILLALOBOS CARDENAS, Venezolana, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad No 7.690.323, nacida en fecha 19-10-64, 40 años de edad, docente, viuda, hija de Carmen Cardenas de Villalobos y Nestor Villalobos, residenciada en Barrio Raul Leoni, calle 78ª, casa No 94-43, detrás de la Gaceta Policial de la Curva de Molina Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de JOSE DAVID HERNANDEZ PEÑA (MENOR) de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal , extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con l.....