Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida al ciudadano ORLANDO ANTONIO PARRA por el delito de TENTATIVA DE HURTO en perjuicio de JEAN MANUEL TOLEDO GUERRA, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:
I
En relación a la solicitud de Prórroga
Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso:” Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún existen pruebas por practicar, a los fines de esclarecer particulares de la investigación, así como las resultas de la investigación a cargo del órgano policial comisionado para la investigación, pues hasta la presente fecha el Ministerio Publico no a recibido el resultado de la misma. Dicho solicitud del lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad y otras actuaciones relacionadas con la presente causa.- Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado quien expuso: Vista por la defensa la solicitud de prorroga solicitada por el fiscal 13 del Ministerio Público en cuanto a dar un tiempo de 15 días para concluir la investigación la misma no comparte dicho criterio de solicitud por cuanto mi defendido ha estado privado por un lapso de 25 días y hasta la fecha considera que no podría el ciudadano fiscal podría recabar nuevos elementos probatorios en contra de mi defendido además es pertinente manifestar a este tribunal que de acuerdo a la precalificación fiscal como es el de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO y como quiera que de conformidad con la ley especial que rige la materia tiene como sanción el artículo 4 de la Ley Especial tiene como sanción la pena de dos a cuatro años cuyo limite o termino medio es de tres años y por ser en grado de Tentativa esta sujeta a una disminución a la mitad o un tercio de la mitad de la pena quedando el mismo en termino de un año y medio razón por la cual esta defensa solicita que sea acordada a mi defendido un medida cautelar sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 del COPP en su ordinal 3º,. De igual manera solicito a este tribunal no le sea acordada dicha solicitud de prorroga al ciudadano Fiscal 13º del Ministerio Público. Es Todo”.-“Seguidamente se le tomas la exposición al imputado de autos quien expuso:” No estoy de acuerdo por que soy inocente y pido al Tribunal que no admita la prorroga. Es Todo”.
III
En relación a la prorroga solicitada considera esta Juzgadora que no fue definido por el Representante del Ministerio Publico cuales son las pruebas de interés que requiere recabar o que se ha adelantado en desde el día 06 de Julio, fecha en la cual se hizo efectiva la detención.
De la misma manera considera esta Juzgadora que en virtud al principio de proporcionalidad de las medidas a imponer resulta a Juicio de esta Juzgadora excesiva la Privación Judicial Preventiva de Libertad toda vez que se trata de un delito de ejecución incompleta y que no se aprecia de manera clara y asertiva elementos de convicción que comprometan directamente su responsabilidad, sin embargo, tomando en consideración que forma de aprehensión y los fundamentos en que se baso la misma. En el mismo orden, no se aprecia peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en tal sentido no estando cubiertos los extremos a que se refiere el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ‘estos concurrentes y no alternativos se considera ajustado a derecho, declarar sin lugar la petición fiscal y con lugar la petición formulada por la defensa de autos. Y ASI SE DECLARA
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Fiscal 13 del Ministerio Público, por considerar que la misma no es procedente en el presente caso SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la petición de la defensa y en tal sentido se acuerda la conversión de Privación Judicial Preventiva de Libertad en Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del Ciudadano imputado ORLANDO ANTONIO PARRA por el delito de TENTATIVA DE HURTO en perjuicio de JEAN MANUEL TOLEDO GUERRA, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación en la sede del despacho cada treinta (30) días, quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 1158-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 13º del Ministerio Público
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