Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida al ciudadano JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ SANCHEZ, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:
I
En relación a la solicitud de Prórroga
Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ”. Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún existen pruebas por practicar, a los fines de esclarecer particulares de la investigación, entre esas tenemos la inspección de la sustancia incautada, y por consiguiente la Experticia correspondiente a la misma, así como las resultas de la investigación a cargo del órgano policial comisionado para la investigación, pues hasta la presente fecha el Ministerio Publico no a recibido el resultado de la misma. Dicho solicitud del lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad, como es la Inspección de la Droga incautada y otras actuaciones relacionadas con la presente causa.- Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado quien expuso: “Mi defendido me manifiesta que no esta de acuerdo con la prorroga solicitada ya que según se han debido hacer todas esas investigaciones en el lapso de los treintas días que prevé el código, esta defensa se adhiere a esa petición y en caso de que no sea concebida la petición de la defensa específicamente solicito que se le t0me declaración al chofer del vehículo y a las personas que en ese momento estaba a bordo del mismo ya que se le quiere imputar a mi defendido la posesión de una sustancia que fue encontrada bajo el cojin delantero debajo del chofer del carro.- En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en cuanto la demiento de la defensa se declara sin lugar por cuanto se evidencia que toda via diligencia por practicar que facilitaran el esclarecimiento del hecho, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 20 de AGOSTO de 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Concluyó el acto siendo las 11:30.m., quedando notificadas las partes. Se registró la decisión bajo el Nº 1157-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 23º del Ministerio Público.
III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 18º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado JUAN MIGUEL RODRIGUEZ SANCHEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO esto es, hasta el día 20 de Agosto de 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 11:30 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 1157-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 23º del Ministerio Público
CUMPLASE.
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