Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos JUNIORS JAVIER GRANDA VALECILLOS y LIORENMI CAROLINA MARCANO ARAPÉ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.979.849 y V-14.449.849, respectivamente, el primero, domiciliado en el Municipio Miranda y la segunda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 23 de diciembre del año 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos ni haber adq.....