Nº Exp. 6.496-14.
Sentencia N° 76.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintidós (22) de abril de 2014, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUISA SARA ALFARO ZARRAGA y NEVIS DE JESÚS ALASTRE, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.966.642 y V-13.131.787, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio EDUARDO LUIS ACOSTA ORELLANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.985.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas a los fines de librar recaudos.
Consta de actas que consignadas las copias solicitadas se libraron recaudos al Representante del Ministerio Público, y al folio quince (15) del expediente, se encuentra agradada la boleta de notificación debidamente firmada por el mismo.
Al folio veinticinco (25), la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone: “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos LUISA SARA ALFARO ZARRAGA y NEVIS DE JESÚS ALASTRE”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio veinticinco (25), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:

Alegan los solicitantes, que en fecha 29 de enero del año 1988, contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil del Distrito Bolívar del estado Zulia, según consta en copia certificada de la inserción del Acta de Matrimonio signada con el número 03 que acompañan a su solicitud. Que después de contraído su matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Campo Alegre, Calle Bela Vista, Nº 44, Sector la “H”, Cabimas, Estado Zulia, donde radicaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de febrero del año 2000, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho desde hace mas de 12 años, por lo que han solicitado solicitar el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que durante su relación procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres NERVIS DANILO ALASTRE ALFARO y GIANNI TERESA ALASTRE ALFARO, portadores de las cédulas de identidad números V-19.121.306 y V-20.743.967, respectivamente, y que no adquirieron bienes, siendo obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos LUISA SARA ALFARO ZÁRRAGA y NEVIS DE JESÚS ALASTRE y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos LUISA SARA ALFARO ZARRAGA y NEVIS DE JESÚS ALASTRE, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.966.642 y V-13.131.787, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 29 de enero del año 1988, ante la Coordinación Municipal de Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron haber procreado dos (2) hijos que llevan por nombres NERVIS DANILO ALASTRE ALFARO y GIANNI TERESA ALASTRE ALFARO, portadores de las cédulas de identidad números V-19.121.306 y V-20.743.967, respectivamente, y de no haber adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil catorce Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.