Nº Exp. 6.521-14
Sentencia Nº 78.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cursa por ante este Juzgado, solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE RODRIGUEZ VEGA Y ESTHER MARIA CASTELLANO DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-7.868.427 Y V- 4.709.835, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.800.
Admitida como fue la misma en fecha quince (15) de Mayo de 2014, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio once (11) la notificación del representante del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserto diligencia suscrita por la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público, en el cual expone: …”por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ALFREDO JOSE RODRIGUEZ VEGA Y ESTHER MARIA CASTELLANO DE RODRIGUEZ.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día (veintisiete) 27 de Noviembre de 1991, según se evidencia del Acta de Matrimonio acompañada con la solicitud constante de dos (2) folios útiles. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las Cabillas, Callejón Buenos Aires, Casa N° 01, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde vivieron ininterrumpidamente hasta el día dieciocho (18) de Diciembre de 2003, situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por mas de cinco (05) años. Que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se fomentaron bienes que repartir.
Pidieron que su solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ALFREDO JOSE RODRIGUEZ VEGA Y ESTHER MARIA CASTELLANO DE RODRIGUEZ.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DE CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ALFREDO JOSE RODRIGUEZ VEGA Y ESTHER MARIA CASTELLANO DE RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.868.427 Y V- 4.709.835, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.800 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día (veintisiete) 27 de Noviembre de 1991 por ante el Registrador Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos y no haber adquirido bienes muebles e inmuebles que repartir.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha siendo las once y cinco minutos de la mañana, se dictó y publicó el presente fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.