DISPOSITIVA.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, declara:
CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, celebrado en el juicio de Resolución de Contrato de Venta a Crédito con Reserva de Dominio, seguido por la abogada en ejercicio GILMA ROSA MEDINA MORENO, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTI CAPITAL C.A., en contra de los ciudadanos CLAYR TERESITA DE JESUS VILLALOBOS ROJAS, en su condición de deudora y EDUARDO DE JESUS VILLALOBOS ROJAS, en su condición de avalista solidario y principal pagador, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo. Conforme a la voluntad de las par.....