REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA

Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios de la presente causa, en virtud de distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha veintidós (22) de marzo de 2013, con ocasión de una acción por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por la Asociación Civil Nuevo Amanecer, inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de enero de 1992, bajo el N° 13, Tomo 5°, Protocolo 1° representada en este acto por el ciudadano JOSE GREGORIO NADAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.798.340, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.415, en contra de la ciudadana JOSMARY VIRLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 17.684.894 y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; cuyo documento fundamental de la pretensión lo constituye una (01) letra de cambio librada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, para ser pagada por la parte demandada el día diecinueve (19) de marzo de 2013, por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.7.806,80), monto del cual alega la actora haber recibido un pago parcial de DOS MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.306,80), solicitando en consecuencia el pago de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00), por concepto de capital adeudado conjuntamente con los intereses legales correspondientes y las costas judiciales.

La referida demanda se admitió en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, ordenándose la intimación de la parte demandada, antes identificada, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a fin de que pagara a la parte demandante, la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.605,48), suma que comprende los siguientes conceptos: A) CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.5.500,00), por concepto de capital adeudado; B) CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.4,58), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual más los que se pudiesen generar hasta el total y definitivo pago; C) OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 825,68) por concepto de honorarios profesionales; D) DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.275,22) por concepto de costos procesales, estas últimas dos calculadas prudencialmente por el Tribunal en un (25%) y (5%) respectivamente.

En fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, el Abogado en ejercicio JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.415, actuando en su carácter de representante sin poder de la parte actora, presentó diligencia cumpliendo con las cargas para la práctica de la intimación personal a los fines de interrumpir la perención breve. De tal actuación dejó constancia el Alguacil del Tribunal por exposición de fecha veintiséis (26) de marzo de 2013.

El día treinta (30) de mayo de 2013, el Alguacil Titular de éste Tribunal expuso haber realizado la intimación personal de la parte demandada en fecha diecisiete (17) de mayo de 2013.

En fecha tres (3) de julio de 2013, el ciudadano JOSE GREGORIO NADAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.798.340, en su carácter de presidente de la Asociación Civil Nuevo Amanecer, y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LIBERIO RIVERA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.415, presentó diligencia en la cual ratificó la actuación realizada por su Abogado asistente en el expediente en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013, y solicito se declarara firme el decreto intimatorio.

Ahora bien, el Tribunal, por cuanto observa que desde la fecha en la cual el Alguacil expuso haber intimado a la parte demandada hasta el día veintisiete (27) de junio de 2013, transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho que establece el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, sin que la misma pagara la cantidad ordenada o al menos formulara oposición al decreto intimatorio antes mencionado, y vencido como se encuentra el mismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo que preceptúa el Artículo 651 ejusdem, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara FIRME el decreto intimatorio dictado en fecha veinticinco (25) de marzo de 2013 en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía intimatoria), incoara la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVO AMANECER, representada legalmente por el ciudadano JOSE GREGORIO NADAL, en contra de la ciudadana JOSMARY VIRLA, todos plenamente identificados supra; en consecuencia, se ordena a la parte demandada y perdidosa a pagar la cantidad de: SEIS MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 6.605,48) suma que comprende los siguientes conceptos: A) CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.500,00) por concepto de capital adeudado; B) CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 4,58) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 5% anual más los que se sigan generando hasta el total y definitivo pago; C) OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 825,68), por concepto de honorarios profesionales; D) DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 275,22), por concepto de costos procesales (estas dos últimas cantidades prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 15% y 5% respectivamente)

Asimismo, se ordena la indexación del capital adeudado conforme a los índices del precio al consumidor (IPC) establecidos por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la presente decisión este definitivamente firme, por lo que se acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines del cálculo del concepto antes mencionado.

PUBLÍQUESE, Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.

LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO