DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JOSÉ GIOVANNY BASTIDAS MORALES, titular de la cédula de Identidad Nº 12.466.327, venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 30-01-74, de 34 años de edad, soltero, Latonero, hijo de Erasmo Bastidas y Aura Morales, residenciado en el Barrio Federación, avenida 51, N° 22, Cabimas, Estado Zulia, EL REGIMEN ABIERTO como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 500 ejusdem, y se le destaca como lugar de residencia el Centro de Tratamiento Comunitario "INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO". Regístrese la presente decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Citación al penado y remítase.....