REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Julio de 2008
197º y 148º
DECISION Nº 456-08 CAUSA Nº 7E-60-02
Vista la diligencia que corre inserta al folio (747) de la presente causa, donde el Abog. ARGENIS MARQUINA, Defensor Público Trigésimo Quinto Penal y Ordinario, para la Fase de Ejecución, Adscrito a la Unidad de Defensorìas Publicas de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, defensor del penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, Cédula de Identidad Nº V-13.705612, solicitando la Extensión de sus presentaciones para cada SESENTA (60) DIAS; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de resolver observa:
El penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO JIMENEZ.
En fecha 26-03-07, este Juzgado le otorgó al referido penado el Beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 20 y 52 del Código Penal,
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora que el penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, Cédula de Identidad Nº V-13.705612, que por cuanto se observa del oficio No. 0083-08, de fecha 15-04-08, emanado de la Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mediante el informa que el referido penado dio cumplimiento a sus presentaciones hasta el día 21-02-08, fecha en la cual cumplió la pena principal, este Tribunal en fecha 18-06-08 declaro la extinción de la misma quedando sujeto al cumplimiento de la sujeción a la vigilancia hasta el día 15-03-2010, es por lo que considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada SESENTA (60) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo Estado Zulia.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS, al penado MIGUEL ANGEL ATENCIO, Cédula de Identidad Nº V-13.705612, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que de cumplimiento a las penas accesorias de conformidad a lo establecido en los 13 y 22 del Código Penal. Regístrese, notifíquese la presente decisión a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 456-08 se libró oficio bajo el Nº 6461-08 a la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo Estado Zulia, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 977-08, 978-08 y 979-08 y se remiten con oficio Nº 6493-08, al Departamento de Alguacilazgo.-
LA SECRETARIA
MMA/gf.
Causa Nº 7E-60-02
|