REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Julio de 2008
195° y 146°
CAUSA No. 7E-26-07.- DECISIÓN N° 453-06.-
Visto los oficios Nos. 3991 y 4131de fechas 30-06-2008 y 03-07-08 respectivamente, que corren insertos a los folios (334 y 336) de la presente causa, emanados de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante los cuales comunican a este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, que el penado: DARWIN JOSE PEREZ GONZALEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V- 13.100.766, desde el día 27-06-08, no se ha presentado a pernotar en el Centro Penitenciario, desconociéndose sus causas, dado por fugado el mismo, incumpliendo así con su obligación procesal de someterse a la vigilancia por parte del delegado de prueba, es por lo que solicitan la Revocatoria del Beneficio de Destacamento, otorgada al referido penado, este Tribunal para resolver lo hace de la siguiente manera:
El penado: DARWIN JOSE PEREZ GONZALEZ, fue condenado en fecha 17-01-07, por el Juzgado Sexto de Juicio de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, donde resulto victima LUIS ALBERTO GONZALEZ.-
En fecha 20-05-04, este Juzgado le otorgó al mencionado penado, como formula alternativa de cumplimiento de pena, denominado TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), una vez que cumplió con los requisitos de ley establecidos en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 553 ejusdem y 65 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laboraría en “MAY CENTER VENTE DE ARTEFACTOS ELECTRICOS”, ubicada en el Centro las Pulgas diagonal o Panadería Unicentro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. y los Sábados de 07:00am a 12 del mediodía debiendo retornar al Centro Penitenciario una vez cumplida su labor; en el caso que nos ocupa es de notar, que si bien es cierto al penado se le otorgó un beneficio como una de las Formas Alternativas del Cumplimiento de la Pena impuesta, el mismo debió cumplir con todas y cada una de esas obligaciones impuestas una vez otorgado el Beneficio y en tanto que este Juzgador observa según las comunicaciones remitidas a este despacho en las cuales informan que el penado: DARWIN JOSE PEREZ GONZALEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V- 13.100.766, desde el día 27-06-08, no se ha presentado a pernotar en el Centro Penitenciario, desconociéndose sus causas, dado por fugado el mismo, incumpliendo así con su obligación procesal de someterse a la vigilancia por parte del delegado de prueba, por tal motivo solicita la Revocatoria de la Medida de Libertad Condicional; es por lo que este Sentenciador REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, concedido al penado referido, por incumplir con las obligaciones impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. -
A los folios (334 y 336) de la causa cursan oficios Nros. 3991 y 4131 de fechas 30-06-2008 y 03-07-08 respectivamente, que corren insertos a los folios (334 y 336) de la presente causa, emanados de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual informan que el penado DARWIN JOSE PEREZ GONZALEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V- 13.100.766, desde el día 27-06-08, no se ha presentado a pernotar en el Centro Penitenciario, desconociéndose las causas o motivos de sus faltas sus causas, dado por fugado el mismo, incumpliendo así con su obligación procesal de someterse a la vigilancia por ante este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Pena del Estado Zulia y por ante la delegado de prueba, es por lo que solicitan la Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo.-
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, observa éste Juzgador que el penado ha incumplido con las obligaciones impuestas al momento de concederle el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al no presentarse por ante el Recinto Penitenciario, y hasta la presente fecha se encuentra evadido, incumpliendo así con su obligación procesal de someterse a la vigilancia por ante este Juzgado Séptimo en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Pena del Estado Zulia y por ante la delegado de prueba, es por lo que esta Sentenciadora considera procedente en el presente caso REVOCAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO concedido al penado DARWIN JOSE PEREZ GONZALEZ, Titular de la cédula de Identidad N° V- 13.100.766, En tal sentido se ordena librar orden de captura al penado DARWIN JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.100.776, se ordena oficiar a todos los cuerpo policiales del estado, una vez capturado el mismo sea ingresado al centro penitenciario de Maracaibo a la orden de este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado: DARWIN JOSE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 13.100.776, venezolano, fecha de Nacimiento 16-09-77, de 29 años, soltero, Hijo de Daniel Cuevas y Adilsa Sofia Pérez, residenciado en calle principal Machiques, casa No. 178, a tres casas de una bloquera, Municipio Perijá Estado Zulia, por haber incumplido con las obligaciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA al referido Ciudadano y remitirla con oficio a los diferentes organismos de seguridad del país. Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.-
LAJUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 543-08 y se libraron oficios Nos. 6427-08, 6429-08, 6437-08, 6438-07, 6439-08, 6440-08, se oficio al Centro Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 6426-08; se oficio bajo el Nº 6462-08, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nos. 968-08 y 969-08 y se remiten con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo el Nº 6428-07.-
LA SECRETARIA
MMA/gf
Causa No. 7E-26-07
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