REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Julio de 2008
198° y 149°
DECISIÓN Nº 455-08.- CAUSA No- 7E-039-02
Por cuanto de la revisión efectuada a la presente causa se observa a los folios (454 y 455) Computo de Pena de fecha 15-05-2008, efectuado al penado HERMOGENES LEONEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.831.189, de donde se desprende que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día 05-07-2008; éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado HERMOGENES LEONEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.831.189, fue condenado por primera vez en fecha 17-07-2001, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3º y 6º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MIREYA GUTIERREZ BADELL. Igualmente, consta en actas que en fecha 22-02-2007 el referido penado fue condenado por el Juzgado Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3º del Código penal, cometido en perjuicio de la ciudadana RAFAELA DE MADRILLO, causas estas que fueron acumuladas. Ahora bien, por cuanto se observa en el Computo de Pena elaborado en fecha 15-05-2008, el cual corre inserto a los folios (454 y 455) de la presente causa, realizado por este Tribunal Séptimo de Ejecución, que el mencionado penado cumple la Pena Principal el día SABADO CINCO DE JULIO DEL 2008 (05-07-2008), es por lo que considera esta Juzgadora procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado HERMOGENES LEONEL BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 7.831.189, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Hermogenes Barrios y Maire de Barrios, residenciado en Avenida Los Robles, Barrio 6 de Enero, casa No. 02-115, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas RAFAELA DE MADRILLO Y MIREYA GUTIERREZ BADELL y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA HASTA EL DÍA 23-04-2009, la cual cumplirá con presentaciones mensuales por ante la Intendencia mas cercana a su residencia.- Regístrese la presente Decisión. Y en virtud de que el penado se encuentra cumpliendo condena el Centro Penitenciario de Maracaibo, se acuerda librar con oficio la correspondiente Boleta de Excarcelación al referido Centro, LA CUAL DEBE HACERSE EFECTIVA EL DÍA SABADO CINCO DE JULIO DEL 2008 (05-07-2008), anexa a copia certificada de la presente decisión. Así como, Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día LUNES SIETE (07) DE JULIO DEL 2008 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Líbrese Boleta de Notificación a las partes y remítase con oficio al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
LA JUEZ SEPTIMA DE EJECUCION,
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 455-08, se libro la correspondiente Boleta de Excarcelación y citación, y se remite con oficio N° 6422-08 a la Dirección del Centro Penitenciario de Maracaibo, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación Nº 966-08 y 967-08 y se remiten con oficio N° 6423-08 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,
MMA/PO
CAUSA N° 7E-39-02
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