este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio actuando en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, aceptar la admisión de los hechos, hecha por el acusado JHON GABRIEL URDANETA SANABRIA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-1982, casado, profesión u oficio ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.562.022, hijo de Rafael Urdaneta (D) y de Maria Sanabria, y domiciliado en el sector Ayacucho, avenida 79I-66, Nº 79I-66, a cuatro cuadras del centro Comercial Las Tunas, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y en consecuencia, se SUSPENDE EL PROCESO por el lapso de UN (1) AÑO, al acusado antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, comet.....