De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalia 46° del Ministerio Publico en contra del ciudadano JOHEL NIJOL FEREIRA HURTADO, Venezolano, natural de Maracaibo, portador de la cedula de identidad, Nro. V-19.568.150, nacido en fecha 03-11-1986, de 28 años de edad, estado civil (concubino), de profesión u Oficio: Obrero, comerciante, hijo Angel Nijol Fereira Hurtado y Elida Maria de Fereira Hurtado (D), residenciado en el, casa Nº 9m-50, avenida 76c-2, entre calle 9m y calle 99u-4, sector pradera baja parroquia Francisco Eugenio Bustamante, sector pradera baja, Teléfono: 0414-963-0447, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por las circunstancias de tiempo modo y lugar.....