REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5716-14
EXP. No. 39.995
En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES CUATRO (04) de Junio de dos mil catorce, siendo las NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:40 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO Y COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO sigue El ciudadano JOSE GUMERSINDO SANCHEZ FERNANDEZ contra El ciudadano MANFRED DE JESUS CHAMORRO STEFFENS. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada judicial de la parte actora abogada ZORAYA DEL CARMEN VILLALOBOS RODRIGUEZ, Inpreabogado número 46.553, específicamente en un bien inmueble formado por una casa destina a local comercial, marcada con el No. 4-02 y su parcela propia, situada en la esquina que forman las calles anteriormente denominadas Comercio y Obispo Lazo, actualmente calle 99 con AV. 4, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a los ciudadanos JOSE JOAQUIN SANJUANELO LOPEZ, JESUS ENRIQUE QUINTERO MEDINA, GERMAN CESAR URIBE SOTO, MARIA EUGENIA SILVA, ALEJANDRO JOSE MENDEZ SUAREZ Y MANFRED DE JESUS CHANMORRO STEFFEN titulares de las Cédulas de Identidad Números v.- 12.553.996, v.- 3.933.778, V-7.821.051, V.- 7.690.501, V.- 14.496.213 y V.- 11.875.904, respectivamente. El ultimo de los nombrados como parte demandada en el presente proceso y todos los anteriores notificados manifestaron que se encontraban en el referido inmueble como cuidadores por acuerdo de forma verbal con el demandado. Todas estas personas se encontraban en el inmueble objeto de la presente medida para el momento de la presencia del Tribunal y a quienes se les impuso del motivo de la presencia del mismo. Asimismo este Tribunal deja constancia que se le concedió un lapso de tres (3) horas específicamente hasta las DOS DE LA TARDE (2: 00 PM) al ciudadano JOSE JOAQUIN SANJUANELO LOPEZ, antes identificado y notificado para que este pudiera vender los alimentos procesados (almuerzos) que se encontraban en el área de cocina para luego proceder a desocupar el área en uso. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente Proceda a darle cumplimiento a la medida de entrega de inmueble y embargo ejecutivo decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito avaluador”. Vista la exposición este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: “Trátese de bien inmueble formado por una casa destina a local comercial, marcada con el No. 4-02 y su parcela propia, situada en la esquina que forman las calles anteriormente denominadas Comercio y Obispo Lazo, actualmente calle 99 con AV. 4, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Con propiedad que es o fue de Doctor Campos Brice, hoy inmueble No.4-01; SUR, Vía publica Calle No. 99; ESTE, Vía publica AV. No. 4 y OESTE, Con propiedad que es o fue de C.A. Leduc hoy local donde funciona Tasca Restaurante Nuevo Café Río. Dicho inmueble consta de: Un inmueble conformado por cinco (5) compartimientos, los cuales en el primero de ellos funciona una Oficina de Topografía, consta de un solo ambiente, en el segundo funciona Café comercio Restaurante con un solo ambiente y una sala sanitaria, puerta de hierro (Santamaría), en el tercero funciona una venta de jugos naturales con un solo ambiente, en el cuarto funciona M&O copy star C.A. un solo ambiente con puerta de metal y vidrio (Santamaría) y una ventana de hierro y vidrio y en el quinto funciona A qué Uribe súper hamburguesas un solo ambiente puerta de metal. y esta caracterizado por: Pisos de caico cerámica (mosaico), techos de platabanda sobre vigas de hierro cielo raso y draibull, paredes de bloques frisadas y pintadas y metal, puertas de metal y vidrio y hierro (santamaría), Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en mal estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO JOSE GUMERCINDO SANCHEZ FERNANDEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nos. V–9.740.637, EN SU CARÁCTER DE, PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “En nombre de mí representado manifestamos en este acto estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a nuestra entera satisfacción y en las condiciones mencionadas. Asimismo por cuanto no existen bienes que embargar propiedad del demandado me reservo el derecho de ejecutarla en otra oportunidad por lo que pido a este tribunal se abstenga de ejecutar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Tribunal de la causa y ordene remitir la presente comisión al tribunal de la causa”. Vista las exposiciones este tribunal se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo para la cual ha sido comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de lo concerniente. Asimismo se deja constancia que se contó con la custodia de los funcionarios de la policía regional Oficial Técnico Primero No. 3501 ALEXIS VARGAS y Oficial ALFREDO VARGAS No. 18831. Igualmente se deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron retirados por cada uno de los notificados al sitio por ellos indicados en transporte proporcionado por la parte actora. Cumplida como ha sido la Presente comisión, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las TRES Y DIEZ MINUTOS DE LA TARDE (3:10 PM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS NOTIFICADOS:
LA APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
EL POSESIONADO:
EL PERITO:
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIANA CARMONA DURAN
Este Tribunal deja constancia que la ciudadana MARIA EUGENIA SILVA, antes identificada y notificada en este acto, se ausento del sitio para el momento de firmar el acta. Es Todo.-
EL JUEZ,
Abg. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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