COMISIÓN Nº 5138/2014.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204º y 155º

En el día de hoy, miércoles cuatro (04) de Junio de año 2.014, siendo las diez y cincuenta y siete minutos de la mañana (10:57 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de PONER EN POSESION LIBRE DE PERSONAS Y BIENES del inmueble en litigio a la parte actora y la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy en día JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el Juicio de DESALOJO Y COBRO BOLIVARES, que sigue la ciudadana YOLANDA MARGARITA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.271.388 y de este domicilio, en contra de la ciudadana BELKIS DEL CARMEN UZCATEGUI COLINA, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio; llevado en el Expediente Nº 2752, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por la parte actora ejecutante, específicamente en un inmueble, ubicado geográficamente en la calle 113B, barrio La Chinita, inmueble N° 20H-139, sector los Haticos por Arriba, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Con el fin de buscar mediante los medios de soluciones de conflictos alternativos la posible vía conciliatoria a los fines de poder cumplir con el presente mandamiento de ejecución.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana BELKIS DEL CARMEN UZCATEGUI COLINA, venezolana, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad Nº 8.505.538, en su carácter de Directora de la Unidad Educativa NUESTRA SEÑORA DE CLAROMONTE y de este domicilio. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó a la notificada, que llamara a su representante legal o algún abogado para que la represente o la asesore de las medidas a ejecutarse en su contra, y así mismo se la asista en el presente acto, y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Es todo.- En este estado, este Tribunal deja constancia que en el inmueble donde se constituyo funciona la Unidad Educativa NUESTRA SEÑORA DE CLAROMONTE, por cuanto el exhorto que libro el Tribunal de la causa, ordena que se ejecute las medidas decretadas en un local comercial.- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora y ejecutante, según exhorto librado por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, hoy en día JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por el Juicio de DESALOJO Y COBRO BOLIVARES, la abogada en ejercicio NORA BRACHO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.643, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Décimo Cuarto, que nos conceda diez (10) minutos con los abogados asistente y la parte demandada para llegar un posible arreglo. Es todo.- En vista de lo propuesto por la apoderada judicial de la parte actora este Tribunal le concede los diez (10) minutos. Es todo.- A continuación presente los abogados LARRY RAFAEL ROMERO RUIZ y GUILLERMO ANTONIO ROMERO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.809.074 y 5.824.641 respectivamente, inscrito en el inpreabogado bajos los Nros. 46.639 y 158.424 respectivamente, y de este domicilio, conjuntamente con la apoderada judicial de la parte actora, exponen: ciudadano Juez del Tribunal Décimo Cuarto hemos llegados a un acuerdo de reunirnos en su Tribunal el día viernes trece (13) de Junio del presente año, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar un posible arreglo o convenio con la parte actora ejecutante. Por lo tanto la apoderada judicial de la parte actora ejecutante solicita la suspensión de las presentes medidas. Es todo. En este estado, este JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: VISTO LO MANIFESTADOS POR LAS PARTES DEL PRESENTE JUICIO SE FIJA PARA EL DIA VIERNES TRECE (13) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), PARA CELEBRARLA. Siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (01:35 p.m.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

LA NOTIFICADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES:



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE:






EL SECRETARIO TEMPORAL:


ABOG. JUAN C. MORENO Z..-