Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la RECUSACIÓN interpuesta por los abogados en ejercicio ANA MUÑAGORRI DE MÉNDEZ y HUGO MONTIEL RUBIO, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles PINTURAS INTERNATIONAL, C.A. e INDUSTRIA PLASTIC SUN, C.A., en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la sociedad mercantil PINTURAS INTERNATIONAL, C.A., contra la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL DE MARACAIBO, C.A. (COSAGRI); recusación interpuesta en fecha 25 de abril de 2014, en contra de la Abogada INGRID VÁSQUEZ RINCÓN, en su condición de JUEZA PROVISORIA del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
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