LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I
INTRODUCCIÓN
Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2014, con ocasión a la solicitud realizada por la abogada IVANA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.645.054, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 183.560, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO BLAZQUEZ HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.937578, domiciliado en Madrid, España, a través de la cual requiere la declaratoria de la FUERZA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA EXTRANJERA proferida en fecha 20 de septiembre de 2013, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 85 DE MADRID, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BLAZQUEZ HIGUERA, ya identificado, y YEXYT ELENA RUEDA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.786.988 y del mismo domicilio.
II
DE LA COMPETENCIA
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, como punto previo a analizar el mérito de la presente causa, pasa este Tribunal Superior a verificar si el procedimiento que dio lugar a la sentencia proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 85 DE MADRID, es o no de naturaleza contenciosa, pues sólo en el caso de que no lo sea, correspondería a este Tribunal Superior la competencia para declararle la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, en tal sentido el referido texto normativo dispone:
De manera que, al depender de la naturaleza contenciosa o no de la sentencia o acto extranjero a los fines de determinar la competencia del órgano jurisdiccional respectivo, debe proceder esta Sentenciadora al análisis de la misma. En tal sentido, se establece luego de la revisión efectuada a la sentencia dictada, se observa que ambos ciudadanos JOSÉ ANTONIO BLAZQUEZ HIGUERA y YEXYT ELENA RUEDA NAVARRO, asistieron de manera voluntaria y de mutuo acuerdo promovieron los trámites del DIVORCIO CONSENSUAL, en fecha 19 de septiembre de 2013, por lo que entre las partes no existe ningún tipo de conflicto de intereses para resolver la disolución de su matrimonio.
De esta manera visto lo transcrito, no siendo la sentencia cuyo pase se solicita de naturaleza contenciosa, al no existir ningún tipo de conflicto de intereses entre las partes, y al indicarse el mutuo acuerdo y consentimiento de las partes, este Juzgado Superior declara que efectivamente le corresponde la competencia para conocer este caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE ESTABLECE.
III
PUNTO PREVIO
Aceptada como ha sido la competencia para conocer sobre el presente asunto, es deber de este Tribunal Superior, a los fines de resolver sobre lo solicitado, examinar previo a ello, el cumplimiento de los requisitos de procedencia, exigidos por el Artículo 852 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido son:
La solicitud de exequátur se presentará por escrito en el cual se exprese la persona que lo pida, su domicilio o residencia, la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria, y su domicilio o residencia. La solicitud deberá acompañarse con la sentencia de cuya ejecución se trate, con la ejecutoria que se haya librado y la comprobación de los requisitos indicados en el artículo precedente: todo en forma auténtica y legalizado por autoridad competente. (Subrayado del Tribunal)
Aplicando lo dispuesto en el citado artículo, respecto a los requisitos que debe cumplir la solicitud de exequátur, la misma se encuentra acompañada con sentencia de divorcio de fecha 20 de septiembre de 2013, consta igualmente la apostilla digitalizada de fecha 02 de octubre de 2013; la identificación de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BLAZQUEZ HIGUERA y YEXYT ELENA RUEDA NAVARRO y su domicilio, empero de las actas se desprende que la sentencia de divorcio de fecha 20 de septiembre de 2013, fue presentada a las actas en copia fotostática simple, por lo que siendo un documento público de suma importancia, el mismo debe ser consignado en copia debidamente certificada por el Tribunal de Madrid, asimismo la apostilla digitalizada consta en actas en copia fotostática simple, cuando la misma debió ser consignada en original
Por lo anteriormente indicado, este Tribunal Superior debe determinar, que quien solicita el exequátur en el caso bajo análisis, debe consignar la copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 85 DE MADRID, ESPAÑA, y original de la apostilla de fecha 02 de octubre de 2013.-ASÍ SE DECIDE.
Por tal motivo, este Juzgado Superior Primero, en aras de garantizar el fiel cumplimiento de los postulados constitucionales contenidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, con el objeto de asegurar una justa resolución del caso sometido a su conocimiento, ordena al solicitante del exequátur, abogada IVANA VÁSQUEZ, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO BLAZQUEZ HIGUERA, plenamente identificados, cumpla con consignar para ser agregada a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 85 DE MADRID, ESPAÑA, y original de la apostilla de fecha 02 de octubre de 2013, tal como han sido exigido en el presente fallo, para lo cual, se le concede un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación de la presente decisión.
Este Órgano Jurisdiccional, advierte que ante el incumplimiento con la información requerida en el lapso indicado ut supra, procederá a dictar su decisión con base a los recaudos que cursan en el expediente.-ASÍ SE ESTABLECE.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: su COMPENTENCIA para conocer de la solicitud de Exequátur de la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2013, por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 85 DE MADRID, mediante la cual se disolvió el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BLAZQUEZ HIGUERA y YEXYT ELENA RUEDA NAVARRO; y ORDENA que en un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación del correspondiente fallo, la interesada consigne los requisitos señalados en la parte motiva del presente fallo.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
Dra. ISMELDA RINCÓN OCANDO.
EL SECRETARIO,
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO.
En la misma fecha anterior, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
EL SECRETARIO,
Abog. MARCOS FARÍA QUIJANO.
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