Ahora bien, siendo que la misma representación judicial de la parte actora, es quien afirma que con motivo del cumplimiento por el demandado de autos de las obligaciones señaladas en la transacción antes singularizada, se extingue la obligación de la presente causa, y visto que dicho apoderado judicial tiene las más amplias facultades conforme al instrumento poder antes señalado, este Juzgador en consecuencia aprueba lo señalado, y declara la terminación del presente proceso, en virtud de lo cual y por petición de la misma parte actora se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-